lunes, 27 de marzo de 2017




Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades

La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades  no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aun cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.

“(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.

“(…) Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.

La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.

Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.

El alto tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta  tanto se presente una recuperación integral y la ARL determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.

A través de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a ofrecerle al segundo.

“ (…)Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.


21 de marzo de 1996, 05:00 am

domingo, 26 de marzo de 2017

Análisis Empleado tiene 250 días de incapacidad por enfermedad común y es despedido por justa causa


Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal. Fuente actualicese.com
https://www.youtube.com/watch?v=WWEEAHj29Uo

Enfermedades Crónico- Contagiosas

Clasificación de la Enfermedades





Qué enfermedades son avaladas como justa causa de despido?



Una empresa puede dar por terminado el contrato a un empleado que padezca de sida u otra enfermedad contagiosa o crónica, que no sea profesional y no haya sido posible su recuperación durante 180 días. Sin embargo, el trabajador no puede quedar desprotegido, es obligación del empleador pagar prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.


Durante los 180 días, el empleador no podrá tomar decisiones sobre el contrato de trabajo. Una vez cumplido este plazo procederá a tomar acción, teniendo en cuenta que no está obligado a  mantener en el cargo al afectado. De acuerdo al concepto de expertos en salud ocupacional, enfermedad No laboral es aquella cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni sus condiciones.


Para entrar a definir qué tipo de afecciones serian causales de despido justificado en Colombia, es importante iniciar aclarando que ni la corte constitucional ni  la OMS o algún otro organismo regulador tiene un listado oficial que pueda orientar al respecto.


Sin embargo para tomar este tipo de decisiones las EPS son un gran aliado de los empleadores, ya que apoyados por los diagnósticos del personal médico de las mismas pueden determinar qué casos cumplen con las características de enfermedad contagiosa o crónica y que por la particularidad presentada en cuanto a duración de la incapacidad (mayor a 180 días) son constituyente de un posible despido justificado contra el trabajador.


Según el portal web www.elderecho.com esta causal tiende a ser algo discriminatoria hacia los trabajadores,  desde  la parte judicial ya que  los tribunales acostumbran por lo general a favorecer los argumentos del empleador por dos razones: evitar que se sigan con contrataciones  no productivas  y prevenir  futuras sanciones a estos mismos.


Estas son algunas de las enfermedades que varios especialistas han determinado como crónicas o contagiosas que pueden entrar dentro de este debate:

·        Diabetes

·        Cáncer (algunos tipos)

·        Enfermedades respiratorias (EPOC)

·        Enfermedades cardiovasculares

·        Cardiopatías

·        Obesidad

·        Alcoholismo

·        Hipertensión

·        Sida

·        Hepatitis

·        Tuberculosis

Fuente: Periódico EL TIEMPO “Por lo menos 20enfermedades son causa justa de despido” 


Gobierno expide nueva Tabla de Enfermedades Laborales


Cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema General de Riesgos Laborales, sin que media fallo sobre controversias de su origen.

La nueva tabla facilitará la prevención de enfermedades en las actividades laborales y determinará el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

o        Descargue aquí el Decreto

Cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema de Riesgos Laborales, así exista controversia para determinar si las mismas tuvieron origen en la actividad laboral del afectado.

Así quedó establecida en la nueva Tabla de Enfermedades Laborales expedida por el Gobierno Nacional, que tiene, entre otras novedades, la creación de la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, asuman el pago de las prestaciones del afectado.

Las cuatro enfermedades incluidas en esta categoría son neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.

La nueva tabla se pone en contexto con estándares internacionales al ser de doble entrara, es decir tiene una clasificación por factores de riego con fines preventivos por parte de los empleadores y otra por patologías con fines de calificación por parte de las Entidades de la Seguridad Social.

En la clasificación por patologías, se encuentran las enfermedades catalogadas como directas, donde los trabajadores que adquieran y estén expuestos a los factores de riesgos señalados en la tabla se les garantizará por parte del Sistema General de Riesgos Laborales las prestaciones asistenciales y pago de incapacidades. Si llegara a existir controversia será al mismo porcentaje del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia.

Las demás patologías requieren que inicialmente se lleve a cabo el proceso de calificación que determine el origen.

La anterior tabla contenía 42 categorías de enfermedades, por ejemplo, el cáncer ocupacional era en una categoría, pero a su vez, podía tener un sinnúmero de enfermedades, ahora, con la modificada, todas las enfermedades se encuentran desagregadas.

Una vez sea diagnosticada la enfermedad y cuando las Empresas Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Administradoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales podrán hacer unos mejores diagnósticos y calificación de las posibles enfermedades laborales. Además para que los empresarios realicen actividades de prevención.

La nueva Tabla de Enfermedades Laborales fue expedida mediante el decreto 1477 de 2014 expedido por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros del Trabajo (e), José Noé Ríos, y de Salud, Alejandro Gaviria.

Otra novedad de la Tabla es que ahora las enfermedades no solo están agrupadas por categorías. "Esta tabla tienen un avance y es que todas las enfermedades que estaban agrupadas en categorías se destaparon permitiéndole al trabajador y al empresario ver cuáles son las posibles enfermedades que puede adquirir un trabajador", explicó el Ministro del Trabajo (e) José Noé Ríos.

Sostuvo además que "esto le permitirá al empresario poner en marcha acciones de promoción y prevención puntuales y a los médicos de las EPS, dictaminar de una manera más expedita una posible enfermedad laboral".

Para la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, la nueva Tabla de Enfermedades Laborales cuenta con novedosas herramientas que permitirán agilizar las controversias que comúnmente se presentan para determinar si una afección se produce o no por causa laboral.

¿Qué contiene la nueva tabla de enfermedades?

La nueva tabla establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.

En lo que tiene que ver con agentes químicos el listado de ocupaciones e industrias se mencionan las más representativas en donde los trabajadores se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades que están catalogadas dentro de la nueva tabla.

Dentro de los agentes físicos se encuentra aquellas ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron catalogadas 67 enfermedades dentro de las más comunes, destacándose la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.

En los agentes biólogos, se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis virales, enfermedad pulmonar, dermatosis, rinitis alérgicas y en algunos casos hasta asma.

Los factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales psicosociales que puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, así como actividad laboral en la que existan agentes causales y demuestre la relación con el perjuicio a la salud está como por ejemplo: esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25 enfermedades sobresaliendo los trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.

Para los agentes ergonómicos posturales, producto de los movimientos repetitivos como actividades que involucren posiciones forzadas o vibraciones se determinaron 63 enfermedades que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.

El Decreto también especifica las enfermedades laborales directas ocasionados por los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:
·                    Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
·                    Grupo II Cáncer de origen laboral
·                    Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
·                    Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
·                    Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
·                    Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
·                    Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
·                    Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
·                    Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
·                    Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
·                    Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
·                    Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
·                    Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
·                    Grupo XIV Intoxicaciones
·                    Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.


DATO: El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar.



Tipos de Contrato



  • Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo). Se celebra por el tiempo necesario, exclusivo para la culminación de la obra o labor que se contrata.
    El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
  • Contrato de Aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002). Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. 
  • Contrato Temporal, Ocasional o Accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo). Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
  • Contrato Civil por Prestación de Servicios ( Art. 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil.) Se contrata a la persona para que desarrolle una actividad específica, en donde aporte su conocimiento, intelecto y técnica. Los trabajadores contratados mediante esta figura, no son subordinados, ni cumplen horario  y su contraprestación son los honorarios
  • Contrato a Término Fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002) El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
  • Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo). Es un contrato en el que las partes no acuerdan la fecha de terminación del mismo, puesto que su finalidad es realizar actividades de naturaleza permanente en la empresa.

DE LO ANTERIOR ENCONTRAMOS QUE
1.     En algunas empresas dejan transcurrir un mes o dos sin firmar el contrato, lo cual puede ser denunciado ante el ministerio de trabajo, o las entidades correspondientes en cada país. Por otro lado, un trabajador podría negarse a firmar un contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador.
2.     Están amparados por una instancia administrativa, ante el Ministerio de Trabajo, y una judicial, ante la justicia laboral. Así que los reclamos deben hacerse en el Ministerio o en un juzgado.
3.     Los contratos de prestación de servicios, que se pagan por honorarios no hacen parte de los contratos de trabajo o laborales ni cuentan con sus mismas garantías.
4.     En todos los casos se recomienda hacer y oficializar, por lo menos, las siguientes aclaraciones entre trabajador y empleador: Descripción del trabajo, lugar donde se realizará y elementos con los que se contará.


Referencias.

Cartilla 1, Derecho Laboral  Individual y de la Seguridad Social. Campus Virtual Poligran

Código Sustantivo del Trabajo 

ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO


Liquidación de Contrato laboral


Liquidación del contrato de trabajo
Cuando un contrato de trabajo finaliza es necesario proceder a liquidar diferentes conceptos que el empleador adeuda al trabajador. A continuación nos referimos a ellos.

Casos en que se liquida el contrato de trabajo.

Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
Retiro del trabajador por jubilación.
Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.

Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo.

Al momento de liquidar el contrato de trabajo  se deben liquidar los siguientes conceptos:
1.                Salarios adeudados
2.                Prestaciones sociales
3.                Aportes parafiscales a que haya lugar
4.                Aportes a seguridad social
5.                Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador.

Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo.

Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.
Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.

Supuestos a considerar en la liquidación
La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2015. A 31 de diciembre de 2014 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2015.
Desarrollo.
Días a liquidar: 01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días.

Liquidación de las prestaciones sociales

Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

Liquidación de los aportes parafiscales.

Los aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000

 

Liquidación de los aportes a seguridad social.

La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el último mes.
Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
1. Solo se ha calculado la parte que le corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]

Liquidación de la indemnización por despido injusto.

Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado supondremos dos escenarios, uno donde el contrato es a término fijo y otro donde el contrato es a término indefinido.

Contrato a término fijo.
Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En este caso, como se trata de un contrato de a término fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

Contrato a término indefinido.
Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
a) Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.

La indemnización sería:
Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando.
Entonces, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000
En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las fórmulas aquí planteadas son válidas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.

Febrero 01 de 2017

¿Amerita la terminación de contrato laboral con justa causa por enfermedad contagiosa crónica que no supera los 180 días?