La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que
padezcan enfermedades no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aun
cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de
sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la
protección por parte de las autoridades.
“(…) El trabajador que
padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar
sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya
una justa causa”, precisó la
Corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una
indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección
física.
“(…) Entre los
límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha
determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar
unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador,
constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en
estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera
que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el
alto tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198 de
2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en
materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo
acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo
por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en
tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la
estabilidad laboral reforzada de
la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel –
E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones
que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.
El alto
tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis
Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e
instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que
mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta tanto
se presente una recuperación integral y la ARL determine que no padece una incapacidad
parcial permanente”.
A través de la
misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las
llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas
están “falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a
ofrecerle al segundo.
“ (…)Las cooperativas
asociativas de trabajo no
pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados.
Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes
trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”,
concluyó.
21 de marzo de 1996, 05:00 am
No hay comentarios.:
Publicar un comentario