Estabilidad Reforzada

Derecho a la Estabilidad laboral Reforzada del Discapacitado

Despido de Discapacitado -Cargas para el empleador

Lo que pretende garantizar la norma es la no discriminación laboral por la existencia de limitaciones físicas, garantizando así una estabilidad laboral mayor. El artículo 26 fue declarado exequible de manera condicionada toda vez que la Corte estimó que en todo despido por razón de la  limitación de la persona deberían concurrir dos factores: la autorización de la oficina del trabajo y el pago de ciento ochenta días de trabajo. Estas dos cargas para el empleador son instrumentos previstos por el legislador para evitar que se presente de manera arbitraria el despido de la persona limitada.

Despido de Discapacitado -Discriminación/ACCIÓN DE TUTELA-Prueba de que el despido se debe a la discapacidad

Cuando se ha despedido de manera unilateral a una persona debido a su condición física limitada, la Corte ha encontrado que tal trato constituye una discriminación puesto que a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas. No es suficiente el mero hecho de la presencia de una enfermedad o una discapacidad en la persona que el empleador decida desvincular de manera unilateral sin justa causa. Para que la protección vía tutela prospere debe estar probado que la desvinculación laboral se debió a esa particular condición. Es decir, debe haber nexo de causalidad probado entre condición de debilidad manifiesta por el estado de salud y la desvinculación laboral.

Derecho a la Estabilidad laboral Reforzada del Discapacitado-Protección del trabajador independientemente de la naturaleza de la enfermedad

Independientemente la naturaleza de la enfermedad –laboral o común- la empresa ha debido brindar especial protección al accionante por su estado de debilidad manifiesta. Ni en la Constitución, ni en la jurisprudencia de esta Corporación, ni en ninguna norma de protección a los disminuidos físicos se ha fijado que la protección reforzada en el campo laboral se deba brindar únicamente cuando por causa del trabajo se empiece a padecer la dolencia.


Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-519-03.htm SENTENCIA T-519 DE 2003 


Estabilidad laboral reforzada en mujeres embarazadas aplica también para el contrato de servicios según la Corte constitucional
En opinión de la Corte constitucional de Colombia, la estabilidad laboral reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo aplica también para aquellas  mujeres que están vinculadas mediante contrato de servicios.
Sin duda se trata de una posición muy  garantista puesto que no se exige que previamente se demuestre un contrato de trabajo realidad, esto es, que se demuestre que se ocultaba un contrato de trabajo con un contrato de servicios. Simplemente hace extensiva la estabilidad laboral por embarazo al contrato de servicios, que es un contrato regido por el código civil, y en algunos casos por la ley comercial.

Esto fue lo que dijo la Corte en sentencia T-1097 de 2012:
“El ordenamiento constitucional ha establecido una especial protección a las madres gestantes debido a la situación especial de vulnerabilidad que se encuentran ellas y sus hijos. Una de las manifestaciones de esta salvaguarda es la estabilidad laboral reforzada que permite a las madres mantenerse en sus empleos. De esta manera, el legislador y la jurisprudencia han establecido para los patronos la prohibición de desvincular de sus labores a las mujeres en estado de gravidez sin justa causa y sin la autorización del Ministerio del Trabajo. En los eventos en que se transgrede dicha proscripción las interesadas pueden acudir a la acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho a la estabilidad laboral reforzada, siempre que cumplan con los requisitos señalados por la jurisprudencia. Adicionalmente, esta protección se halla garantizada en todos los vínculos jurídicos, incluido el contrato de prestación de servicios ya sea público o privado.”
De lo anterior se concluye que la mujer en estado de embarazo a la que se le termine un contrato de servicios (se despide), puede interponer una acción de tutela para alegar la protección especial a la que se refiere la Corte constitucional.




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