Derecho
a la Estabilidad laboral Reforzada del Discapacitado
Despido de Discapacitado -Cargas para el
empleador
Lo que pretende
garantizar la norma es la no discriminación laboral por la existencia de
limitaciones físicas, garantizando así una estabilidad laboral mayor. El
artículo 26 fue declarado exequible de manera condicionada toda vez que la
Corte estimó que en todo despido por razón de la limitación de la persona
deberían concurrir dos factores: la autorización de la oficina del trabajo y el
pago de ciento ochenta días de trabajo. Estas dos cargas para el empleador son
instrumentos previstos por el legislador para evitar que se presente de manera
arbitraria el despido de la persona limitada.
Despido de Discapacitado -Discriminación/ACCIÓN DE TUTELA-Prueba de que el
despido se debe a la discapacidad
Cuando se ha despedido de manera unilateral a una
persona debido a su condición física limitada, la Corte ha encontrado que tal
trato constituye una discriminación puesto que a las personas en estado de
debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas
sanas. No es suficiente el mero hecho de la presencia de una enfermedad o una
discapacidad en la persona que el empleador decida desvincular de manera
unilateral sin justa causa. Para que la protección vía tutela prospere debe
estar probado que la desvinculación laboral se debió a esa particular
condición. Es decir, debe haber nexo de causalidad probado entre condición de
debilidad manifiesta por el estado de salud y la desvinculación laboral.
Derecho a la Estabilidad laboral Reforzada del
Discapacitado-Protección
del trabajador independientemente de la naturaleza de la enfermedad
Independientemente la
naturaleza de la enfermedad –laboral o común- la empresa ha debido brindar
especial protección al accionante por su estado de debilidad manifiesta. Ni en
la Constitución, ni en la jurisprudencia de esta Corporación, ni en ninguna
norma de protección a los disminuidos físicos se ha fijado que la protección
reforzada en el campo laboral se deba brindar únicamente cuando por causa del
trabajo se empiece a padecer la dolencia.
Recuperado
de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-519-03.htm SENTENCIA T-519 DE 2003
Estabilidad laboral reforzada en mujeres
embarazadas aplica también para el contrato de servicios según la Corte
constitucional
En opinión de la Corte
constitucional de Colombia, la estabilidad laboral reforzada de que gozan las
mujeres en estado de embarazo aplica también para aquellas mujeres que
están vinculadas mediante contrato de servicios.
Sin duda se trata de una posición muy garantista puesto
que no se exige que previamente se demuestre un contrato de trabajo realidad,
esto es, que se demuestre que se ocultaba un contrato de trabajo con un
contrato de servicios. Simplemente hace extensiva la estabilidad laboral por
embarazo al contrato de servicios, que es un contrato regido por el código
civil, y en algunos casos por la ley comercial.
Esto fue lo que dijo la Corte en sentencia T-1097 de 2012:
“El ordenamiento
constitucional ha establecido una especial protección a las madres gestantes
debido a la situación especial de vulnerabilidad que se encuentran ellas y sus
hijos. Una de las manifestaciones de esta salvaguarda es la estabilidad laboral
reforzada que permite a las madres mantenerse en sus empleos. De esta manera,
el legislador y la jurisprudencia han establecido para los patronos la
prohibición de desvincular de sus labores a las mujeres en estado de gravidez
sin justa causa y sin la autorización del Ministerio del Trabajo. En los
eventos en que se transgrede dicha proscripción las interesadas pueden acudir a
la acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho a la
estabilidad laboral reforzada, siempre que cumplan con los requisitos señalados
por la jurisprudencia. Adicionalmente, esta protección se halla
garantizada en todos los vínculos jurídicos, incluido el contrato de prestación
de servicios ya sea público o privado.”
De lo anterior se concluye que la mujer en estado de embarazo
a la que se le termine un contrato de servicios (se despide), puede interponer
una acción de tutela para alegar la protección especial a la que se refiere la
Corte constitucional.
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