- Contrato
de Obra o labor (Art.
45 del Código Sustantivo de Trabajo). Se celebra por el tiempo necesario,
exclusivo para la culminación de la obra o labor que se contrata.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
- Contrato
de Aprendizaje (Art.
30 de la Ley 789 de 2002). Es una forma especial del Derecho Laboral
que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante
la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios,
a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para
adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio,
actividad u ocupación.
- Contrato
Temporal, Ocasional o Accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de
Trabajo). Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta
duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las
actividades normales del empleador.
- Contrato
Civil por Prestación de Servicios ( Art. 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código
Civil.) Se contrata a la persona para que desarrolle una actividad
específica, en donde aporte su conocimiento, intelecto y técnica. Los
trabajadores contratados mediante esta figura, no son subordinados, ni
cumplen horario y su contraprestación son los honorarios
- Contrato
a Término Fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y
Art. 28 de la Ley 789 de 2002) El contrato de trabajo a término fijo
debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a
tres años, pero es renovable indefinidamente.
- Contrato
a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo).
Es un contrato en el que las partes no acuerdan la fecha de terminación
del mismo, puesto que su finalidad es realizar actividades de naturaleza
permanente en la empresa.
DE
LO ANTERIOR ENCONTRAMOS QUE
1.
En algunas empresas dejan transcurrir un mes o dos sin firmar el
contrato, lo cual puede ser denunciado ante el ministerio de trabajo,
o las entidades correspondientes en cada país. Por otro lado, un
trabajador podría negarse a firmar un contrato por estimar que no se ajusta a
las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador.
2.
Están amparados por una instancia administrativa, ante el Ministerio de
Trabajo, y una judicial, ante la justicia laboral. Así que los reclamos deben
hacerse en el Ministerio o en un juzgado.
3.
Los contratos de prestación de servicios, que se pagan por honorarios no
hacen parte de los contratos de trabajo o laborales ni cuentan con sus mismas
garantías.
4.
En todos los casos se recomienda hacer y oficializar, por lo menos, las
siguientes aclaraciones entre trabajador y empleador: Descripción del trabajo,
lugar donde se realizará y elementos con los que se contará.
Referencias.
Cartilla 1, Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social. Campus Virtual Poligran
Código Sustantivo del Trabajo
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