Gobierno
expide nueva Tabla de Enfermedades Laborales
Cuatro
enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema General
de Riesgos Laborales, sin que media fallo sobre controversias de su origen.
La
nueva tabla facilitará la prevención de enfermedades en las actividades
laborales y determinará el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
o
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Decreto
Cuatro
enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema de
Riesgos Laborales, así exista controversia para determinar si las mismas
tuvieron origen en la actividad laboral del afectado.
Así
quedó establecida en la nueva Tabla de Enfermedades Laborales expedida por el
Gobierno Nacional, que tiene, entre otras novedades, la creación de la
categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que
las Administradoras de Riesgos Laborales, asuman el pago de las prestaciones
del afectado.
Las
cuatro enfermedades incluidas en esta categoría son neumoconiosis del
minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.
La
nueva tabla se pone en contexto con estándares internacionales al ser de doble
entrara, es decir tiene una clasificación por factores de riego con fines
preventivos por parte de los empleadores y otra por patologías con fines de
calificación por parte de las Entidades de la Seguridad Social.
En
la clasificación por patologías, se encuentran las enfermedades catalogadas
como directas, donde los trabajadores que adquieran y estén expuestos a los
factores de riesgos señalados en la tabla se les garantizará por parte del
Sistema General de Riesgos Laborales las prestaciones asistenciales y pago de
incapacidades. Si llegara a existir controversia será al mismo porcentaje del
Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la
controversia.
Las
demás patologías requieren que inicialmente se lleve a cabo el proceso de
calificación que determine el origen.
La
anterior tabla contenía 42 categorías de enfermedades, por ejemplo, el cáncer
ocupacional era en una categoría, pero a su vez, podía tener un sinnúmero de
enfermedades, ahora, con la modificada, todas las enfermedades se encuentran
desagregadas.
Una
vez sea diagnosticada la enfermedad y cuando las Empresas Promotoras de Salud,
EPS, Instituciones Administradoras de Salud y las Administradoras de Riesgos
Laborales podrán hacer unos mejores diagnósticos y calificación de las posibles
enfermedades laborales. Además para que los empresarios realicen actividades de
prevención.
La
nueva Tabla de Enfermedades Laborales fue expedida mediante el decreto 1477 de
2014 expedido por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los
ministros del Trabajo (e), José Noé Ríos, y de Salud, Alejandro Gaviria.
Otra
novedad de la Tabla es que ahora las enfermedades no solo están agrupadas por
categorías. "Esta tabla
tienen un avance y es que todas las enfermedades que estaban agrupadas en
categorías se destaparon permitiéndole al trabajador y al empresario ver cuáles
son las posibles enfermedades que puede adquirir un trabajador",
explicó el Ministro del Trabajo (e) José Noé Ríos.
Sostuvo
además que "esto le
permitirá al empresario poner en marcha acciones de promoción y prevención
puntuales y a los médicos de las EPS, dictaminar de una manera más expedita una
posible enfermedad laboral".
Para
la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres
Matiz, la nueva Tabla de Enfermedades Laborales cuenta con novedosas
herramientas que permitirán agilizar las controversias que comúnmente se
presentan para determinar si una afección se produce o no por causa laboral.
¿Qué
contiene la nueva tabla de enfermedades?
La
nueva tabla establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la
prevención de las enfermedades entre los que están: los químicos, físicos,
biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.
En
lo que tiene que ver con agentes químicos el listado de ocupaciones e
industrias se mencionan las más representativas en donde los trabajadores se
exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria
textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y
farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades que están catalogadas dentro de la
nueva tabla.
Dentro
de los agentes físicos se encuentra aquellas ocupaciones relacionadas con el
ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por
maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la
radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser,
temperaturas externas de calor y frío. Fueron catalogadas 67 enfermedades
dentro de las más comunes, destacándose la pérdida de la audición, otitis,
dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de
cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones
agudas de la piel, entre otras.
En
los agentes biólogos, se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, que
ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre
amarilla, hepatitis virales, enfermedad pulmonar, dermatosis, rinitis alérgicas
y en algunos casos hasta asma.
Los
factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de
enfermedades laborales psicosociales que puede presentarse en cualquier
trabajador y puesto de trabajo, así como actividad laboral en la que existan
agentes causales y demuestre la relación con el perjuicio a la salud está como
por ejemplo: esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales
extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25
enfermedades sobresaliendo los trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera
y gastritis crónica.
Para
los agentes ergonómicos posturales, producto de los movimientos repetitivos
como actividades que involucren posiciones forzadas o vibraciones se
determinaron 63 enfermedades que afectan los tejidos blandos, lesiones de
hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco
cervical y lumbar.
El
Decreto también especifica las enfermedades laborales directas ocasionados por
los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico
médico y está dividido en 15 grupos:
·
Grupo I Enfermedades infecciosas y
parasitarias
·
Grupo II Cáncer de origen laboral
·
Grupo III Enfermedades no malignas del
sistema hematopoyético
·
Grupo IV Trastornos mentales y del
comportamiento
·
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
·
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
·
Grupo VII Enfermedades del oído y
problemas de fonación
·
Grupo VIII Enfermedades del sistema
cardiovascular y cerebro-vascular
·
Grupo IX Enfermedades del sistema
respiratorio
·
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo
y el hígado
·
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido
subcutáneo
·
Grupo XII Enfermedades del sistema
músculo-esquelético y tejido conjuntivo
·
Grupo XIII Enfermedades del sistema
genitourinario
·
Grupo XIV Intoxicaciones
·
Grupo XV Enfermedades del sistema
endocrino
El
Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla,
pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales,
será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas
legales vigentes.
La
tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios
técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir
enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para
determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
DATO: El
artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que
es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a
la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a
laborar.
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