El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del trabajo, subrogado por el Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días¨
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